LEY No. 32123 – LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO

Entre otros aspectos, la presente norma ha dispuesto una tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes en el sistema.

En concreto, se establece que a los trabajadores independientes afiliados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio.

Dicha tasa se les aplicará de manera gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de esta Ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.

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