LEY No. 32211 – MODIFICAN LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Se ha incorporado como un concepto no gravado con el IGV a las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencias de fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior.

Asimismo, se establece que el Banco de la Nación, dentro del marco constitucional del principio de subsidiariedad, puede abrir cuentas bancarias, otorgar servicios financieros de crédito como créditos personales, créditos hipotecarios o créditos vehiculares, entre otros productos que ofrezca en cartera, a los peruanos que residan en el exterior.

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