El Tribunal Fiscal identificó diversos pronunciamientos como las Resoluciones N° 11729-3-2013, 06609-4-2014, 00960-7-2018, 09003-7-2018, 03510- 5-2019, 04786-8-2019, 08690-7-2019, 08784-7-2019, 10347-7-2019, 02628-7-2020, 02998-7-2020 y 07006-7-2020, emitidas por las Salas 3 y 4 Especializadas en Tributos Internos – SUNAT Lima y Principales Contribuyentes, Salas 5 y 8 Especializadas en Tributos Internos – SUNAT Lima y Regiones, y Sala 7 Especializada en Tributos Municipales, en las cuales se ha señalado que la apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa será admitida vencido el plazo de 15 días hábiles previsto en el precitado artículo 146° del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del término de seis (06) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal siguiendo el procedimiento correspondiente, mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2022-10 de 14 de octubre de 2022, dispuso que el siguiente criterio es recurrente según lo dispuesto por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1528:
“La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar”.
El citado criterio tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2002-10 de 17 de setiembre de 2002.
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