Se ha modificado el numeral 2 del Anexo I del Protocolo de la referencia, aprobado por R.M. N° 258-2020-MTC/01, el cual es de aplicación para todos los trabajadores, contratistas y proveedores de las empresas operadoras de telecomunicaciones, siempre que estén realizando actividades por encargo o a nombre de empresas concesionarias.
Las actividades comprendidas en el alcance de dicho protocolo son: (i) trabajo administrativo o en oficina; (ii) trabajo en centrales de monitoreo – NOC; (iii) trabajo en call centers; (iv) trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de telecomunicaciones planta externa; (v) para personal que visita clientes ya sea para instalación de servicios o para la atención de averías; (vi) actividades de venta y distribución delivery; y, (vii) trabajo de instalación de servicios y reparación de averías.
El cumplimiento estricto de dicho protocolo será de responsabilidad de la empresa operadora pudiendo aprobar y exigir protocolos más rigurosos que los dispuestos mediante la norma bajo comentario.
Finalmente, se dispuso la publicación de la Resolución Ministerial comentada en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (gob.pe/mtc).
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3eAhaOR