• Informativo Aduanero

Resolución de Aduanas Nº 000019-2020-SUNAT/300000 – FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES EN CIERTAS ADUANAS

Mediante la presente Resolución, se autoriza la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en en las Intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Salaverry y Tacna, cuando:

  1. La infracción se encuentre comprendida en el Anexo, parte de la Resolución.
  2. La infracción haya sido cometida desde el 01.09.2020 hasta el 30.09.2020. En el caso de la infracción bajo el código P44, cuando la mercancía haya arribado hasta el 30.09.2020.
  3. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero, de acuerdo al Anexo.
  4. Se haya transmitido o registrado información omitida o correcta.

Dentro de las infracciones comprendidas, resaltamos las siguientes:

  1. En el caso del beneficiario de material para uso aeronáutico (BMUA) y el despachador de aduana, la discrecionalidad será aplicable cuando no transmita la información o no proporcione la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de aquella.
  2. Para el exportador, será aplicable en caso de no extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

No se efectuará la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones sobre las que se aplicó la discrecionalidad contenidas en la presente Resolución.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3my0n4f