Con fecha 18.11.2024, entró en vigencia el nuevo proceso de transbordo digital “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 5), el cual implica la transmisión de información de acuerdo a una nueva estructura de datos que permite la regularización automática del régimen con el registro de la DAM en el documento de transporte del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado.
En ese sentido, mediante la presente Resolución se establece un periodo de estabilización, comprendido del 18.11.2024 hasta el 18.02.2025 a fin de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático. Por tanto, es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional con la finalidad de no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas que se configuren como consecuencia del nuevo proceso de transbordo digital siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
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