El procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo de Valor de OMC” DESPA-PE.01.10a establece indicaciones a seguir para verificar y determinar el valor en aduana según el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, con el fin de aplicar los derechos arancelarios en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
La Ley General de Aduanas y su Reglamento contiene una nueva clasificación de sujetos que intervienen en las actividades aduaneras como operadores de comercio exterior y operadores intervinientes. No obstante, dicha modificación no ha sido incorporada a la versión 6 del procedimiento anteriormente citado.
También, se ha modificado el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, con el objetivo de establecer nuevos parámetros para el cómputo del plazo de la duda razonable, precisar las situaciones que justifican su prórroga, definición de indicador de precios, la acreditación del valor declarado como valor de transacción y optimizar el proceso de valoración de mercancías, entre otros aspectos. Sin embargo, las disposiciones señaladas no fueron adecuados al procedimiento citado.
Por lo que, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a con la finalidad de actualizar su contenido de acuerdo con el marco legal vigente y optimice el proceso de determinación del valor en aduanas.
Algunos de los cambios del presente procedimiento son los siguientes:
- Con relación al procedimiento de la duda razonable, con el fin de facilitar y agilizar los trámites y al desarrollo tecnológico, se ha incorporado que el funcionario aduanero verificará la cancelación de la orden depósito a través del sistema informático; se realizará notificación por medios electrónicos de actos vinculados a la duda razonable; entre otros
- Se implementaron reglas para determinar el valor en el caso de mercancías adquiridas por portales de internet, bajo modalidad de envíos postales, cuando el valor declarado difiere del señalado en la página WEB
- Con relación al valor provisional, se precisó que el importador puede solicitar la prórroga del plazo para la regularización del valor provisional hasta en una oportunidad a través de el portal del operador, en caso la prórroga es por un plazo de hasta seis meses; o por MPV-SUNAT en caso la prórroga es un por un plazo mayor a seis meses.
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2023.
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