Con fecha 24.10.2024, se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, a fin de adecuar sus disposiciones respecto a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, con el objetivo de brindar fluidez al proceso de ingreso, tránsito y salida de mercancías, así como mejorar el control y la trazabilidad de la carga; por lo que resulta necesaria la adecuación de los procedimientos que se desarrollarán a continuación:
Asimismo, en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)”, se regula la transmisión, registro y trámite del manifiesto de carga y sus documentos vinculados, manifiesto de carga desconsolidado o consolidado, y actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte.
En ese sentido, resulta necesaria la modificación del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)” con la finalidad de efectuar precisiones respecto a la obligación de transmitir información del ingreso y recepción de las mercancías por parte del transportista y almacén aduanero, la obligación del almacén aduanero de transmitir información respecto a la salida del vehículo con la carga, las reglas para transmitir información a cargo del operador de base fija, lineamientos para determinar el margen de tolerancia de peso aplicable a la carga transportada a granel por la vía marítima, incorporar el uso de mesa de partes virtual – SUNAT para la presentación de documentos e información del ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA y depósitos francos, entre otros.
Por otro lado, el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) indica la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, así como la incorporación de documentos de transporte a los citados manifiestos.
Por tanto, las modificaciones respecto al procedimiento específico señalado versan en base a las precisiones de las reglas sobre las rectificaciones a realizarse cuando arriba el medio de transporte a un lugar distinto al declarado, por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, entre otras modificaciones.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 20.12.2024.
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