Mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, se aprobó la nueva versión del Procedimiento General “Importación para el consumo” DESPÁ-PG.01 (versión 8) que contempla los supuestos de excepción a la aplicación obligatoria del despacho anticipado, cuya vigencia seria a partir del 31.08.2020.
Sin embargo, debido a que: (i) desde el presente año el despacho anticipado es obligatorio; y, (ii) existe una sanción por no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, resulta necesario adelantar la entrada en vigencia del nuevo procedimiento para que los importadores puedan aplicar los nuevos supuestos de excepción sin incurrir en sanción aduanera.
Nueva vigencia: 24 de julio de 2020.
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