Resolución de Superintendencia N°000084-2022/SUNAT – VERSIÓN 4 DEL PROCEDIMIENTO “USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CARGA”

En el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen integridad en la carga” CONTROL-PE-00-08, se contemplan las pautas para realizar el registro del proveedor, registro, uso y control de los precintos aduaneros e implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisterna con una estructura y acondicionamiento que permita su precintado.

 

Debido a que las medidas de seguridad y los precintos aduaneros son transversales a varios procesos aduaneros, es importante que se la regulación abarque las actuaciones que corresponden tanto a la Administración Aduanera como a los operadores de comercio exterior y operaciones intervinientes.

Así pues, algunas de las problemáticas que presenta están relacionadas a que el procedimiento no desarrolla el medio por el cual se debe comunicar a la autoridad aduanera los riesgos detectados sobre integridad de carga, las medidas de seguridad adicionales que pueden adoptar tanto la Administración Aduanera como los usuarios para garantizar la seguridad e integridad de la carga.

En ese sentido, mediante la presente Resolución se aprueba la versión 4 del procedimiento, incorporando lo siguiente:

  1. Modificación de las definiciones de fabricante y proveedor de precinto, a efectos de lograr una mejor clasificación del operador a efecto de determinar su condición comercial.
  2. Se establecen los supuestos en los que es necesario el uso de precintos aduaneros en contenedores cerrados que ingresan al país con precintos de origen
  3. Con relación al registro de proveedor de precintos: se ha implementado el uso de la MPV-SUNAT y del buzón SOL para presentar la solicitud de registro de proveedor de precintos
  4. Con relación al registro del precinto aduanero: se ha permitido la rectificación de la información del Anexo V, cuando se haya registrado con error.
  5. Se ha implementado la definición de “otras medidas de seguridad de la carga” y regulado las medidas de seguridad de la carga en forma adicional por el usuario y por la Administración Aduanera, estableciendo que las medidas de seguridad adicionales implementadas por el usuario deben ser comunicadas ante la Administración
  6. Actualización de las disposiciones sobre el control del precinto aduanero que realiza el administrador o concesionario de la instalación portuaria y el almacén aduanero, e incorporar lo relacionado al control que debe realizar el despachador de aduana, el beneficiario, la empresa de servicio postal, la empresa de servicio de entrega rápida, como responsables de las mercancías que tienen bajo su custodia.

Finalmente, la entrada en vigencia de la presente Resolución corresponde al día 16 de mayo.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3NifBqJ