Por medio de los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, se establece que la SUNAT cuenta con la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 00000281-2024/SUNAT, modificando el numeral 1 del literal F y se incorporó el numeral 1 del literal O en la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), se estableció que, a partir del 31.03.2025, como condición para la destinación aduanera de mercancías se requerirá la documentación sustentatoria digitalizada completa y sin errores; además, dicha transmisión de documentos podrá llevarse a cabo con posterioridad a la numeración y hasta antes del levante de la mercancía. Conjuntamente, es importante señalar que, el incumplimiento a lo señalado constituirá infracción sancionable desde el 07.11.2024, con los códigos N85, N86, P95 y P96.
No obstante, la SUNAT, mediante la presente Resolución ha decidido aplicar su facultad discrecional para no sancionar estas infracciones durante un periodo de estabilización de tres meses (del 31.03.2025 al 30.06.2025), siempre y cuando, de manera conjunta, se cumplan con las condiciones expresadas en la tabla señalada en el Artículo 1 de la Resolución.
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