Mediante la presente Resolución, se establece lo siguiente:
El literal c) del artículo 17° de la Ley General de Aduanas, establece la obligación, tanto del operador exterior como del interviniente, de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores. En concordancia con los artículos 138° y 148° del RLGA, el administrado o concesionario de las instalaciones portuarias, como operador interviniente, tiene la obligación de transmitir el acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte “Lista de mercancías a descargar” hasta antes de la llegada del medio de transporte.
De conformidad con lo señalado anteriormente, en el numeral 1 del literal A.3 del rubro A de la sección VII DESPA-PG.09 (Manifiesto de Carga), se regula la trasmisión del acto en relación con el ingreso de mercancías “Lista de mercancías a descargar” a cargo del administrador o concesionario portuario, vigente desde el 14.12.21.
Cabe mencionar, que la obligación señalada anteriormente, se encuentra establecida en el literal b) del artículo 198° de la LGA, la cual ha sido desarrollada en los códigos de infracción P09 y P10 de la Tabla de Sanciones (multas de 0.25 UIT y 0.1 UIT respectivamente).
Así pues, tal como se señala en el Informe Técnico N000043-2021-SUNAT/312100 de la División de Procesos de Ingresos de la Gerencia de Regímenes Aduaneros, se requiere un plazo de tres meses de estabilización, computado desde el 14.12.21 hasta el 14.03.22 con el objetivo de que el administrador o concesionario portuario implemente la trasmisión en cuestión y pueda corregir las posibles inconsistencias tanto informáticas como operativas. Por consiguiente, se recomienda usar la facultad discrecional con la finalidad de no determinar ni sancionar las infracciones establecidas en los códigos P09 y P10 mencionadas anteriormente.
Finalmente, se establece que es de relevancia autorizar el ejercicio de la facultad discrecional con la finalidad de no determinar ni sancionar las infracciones correspondientes a los códigos P09 y P10 de la Tabla de Sanciones vinculadas a la transmisión del acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte “Lista de mercancías a descargar” desde el 14.12.21 al 14.03.22.
Para visualizar el informe completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3F34FcQ