La presente resolución tiene por finalidad otorgar facilidades al titular de la cuenta para que, a través del procedimiento de emergencia referido en el artículo anterior, tenga la posibilidad de obtener mayores recursos para mitigar los efectos económicos de los diversos conflictos sociales que originaron el Estado de Emergencia a nivel nacional.
En dicho sentido, para solicitar la libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta puede sujetarse al siguiente procedimiento de emergencia según lo siguientes:
- La solicitud se presenta por única vez, entre el 9 y 13 de enero de 2023, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
- La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.
- Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el solicitante es titular únicamente de una cuenta especial – IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.
Es preciso señalar que en los aspectos no previstos en el procedimiento de emergencia resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados.
Vigencia: 09.01.2023
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