La presente resolución tiene por objeto modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 063-2007/SUNAT, respecto de la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, a fin de:
- Establecer la posibilidad de acceder a mayores rebajas para los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del IR, cuyos ingresos netos no superen las 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en la referida infracción.
- Regular el cálculo de los ingresos netos en el caso de sujetos que estén exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia No. 203-2006/SUNAT (la cual regula las excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del IR, del Régimen Especial del IR y del Nuevo RUS).
La finalidad es incentivar el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones que contengan determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, a cargo de los sujetos antes indicados.
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