• Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia Nº 0000204-2020/SUNAT – MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN, INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS

Mediante la presente Resolución, se modifica el procedimiento específico “Inmovilización – incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7). A continuación, sus principales cambios:

La solicitud de levantamiento de inmovilización de las mercancías o medios de transporte se debe presentar a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de la inmovilización.

La solicitud de devolución de mercancías o medios de transporte incautados así como la solicitud de devolución de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa se deben presentar a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada el acta de inmovilización-incautación.

El funcionario correspondiente puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual notificará al solicitante. Ahora bien, al resolver, la Administración Aduanera debe tomar en cuenta las solicitudes y respuestas a los requerimientos, incluso las presentadas extemporáneamente.

Vigencia: 08.12.2020

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3o6GHEI