Mediante la presente Resolución, se modifica el procedimiento específico “Inmovilización – incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7). A continuación, sus principales cambios:
La solicitud de levantamiento de inmovilización de las mercancías o medios de transporte se debe presentar a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de la inmovilización.
La solicitud de devolución de mercancías o medios de transporte incautados así como la solicitud de devolución de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa se deben presentar a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada el acta de inmovilización-incautación.
El funcionario correspondiente puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual notificará al solicitante. Ahora bien, al resolver, la Administración Aduanera debe tomar en cuenta las solicitudes y respuestas a los requerimientos, incluso las presentadas extemporáneamente.
Vigencia: 08.12.2020
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