Mediante la presente Resolución, se aprueba el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2).
El procedimiento establece que son actos reclamables:
- Los documentos de determinación señalados en el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA.PG.03; por ejemplo, la resolución de determinación y/o multa.
- Las resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso y las resoluciones fictas denegatorias de estas solicitudes de devolución.
- Las resoluciones que determinen la pérdida de un fraccionamiento de carácter general o particular.
- Las resoluciones que denieguen la restitución de derechos arancelarios o declaren un acogimiento indebido.
- Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de las mercancías.
- Las resoluciones que impongan las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros.
- Cualquier otro acto que esté vinculado a una obligación tributaria aduanera o a un beneficio tributario aduanero.
La reclamación deberá ser resuelta dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. En el caso de una reclamación interpuesta por denegatoria tácita de una solicitud de devolución, el plazo es de dos (2) meses.
El recurso de reclamación tiene las siguientes etapas:
- Revisión de los requisitos de admisibilidad, en especial que el escrito de reclamación que debe ser presentado en el plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto o resolución reclamada.
- Ofrecimiento y actuación de pruebas, siendo el plazo para ofrecer y actuar las pruebas de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación. Se pueden actuar como pruebas los documentos, la pericia y la inspección a cargo del órgano encargado dee resolver.
- Evaluación y resolución de la reclamación.
- Denegatoria ficta de la reclamación. Si transcurridos los plazos de dos (2) o nueve (9) meses, sin haberse notificado la resolución, se puede considerar denegada la reclamación interpuesta y, en ese sentido, interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
- Efectos de la resolución, pudiendo ser la reclamación declarada inadmisible, infundada, fundada en parte o fundada.
Vigencia: 12.12.2020
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