La normativa de la materia considera como comprobantes de pago (documentos autorizados) a los boletos de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros.
En ese sentido, dado que dichas compañías han sido designadas o han adquirido la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago, la presente norma tiene por objeto permitir a las compañías de aviación comercial modificar los boletos de transporte aéreo que hubiesen emitido, a través de notas de crédito y notas de débito electrónicas que emitan a través del SEE – Del contribuyente y del SEE – OSE.
La vigencia de esta norma será a partir del 02.03.24
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