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Resolución de Superintendencia Nº 000033-2021/SUNAT – MODIFICAN NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS.

Mediante la presente Resolución, se modifican disposiciones relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126, entre las cuales resaltamos las siguientes:

La solicitud de inscripción en el Registro deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual, a través de un formulario y adjuntar la documentación que se indique en el portal. De no adjuntarse la misma, el usuario tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para realizar la subsanación.

Se incluye mayor documentación que se debe anexar en la solicitud de inscripción en el Registro con relación a los datos del establecimiento y de los vehículos:

  1. Número de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos o, de ser el caso, de la resolución vigente que lo exceptúa de la referida inscripción.
  2. Número del permiso de operación especial para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos vigente del MTC.

A fin de resolver la mencionada solicitud, la SUNAT podrá realizar una inspección dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. En el caso que el usuario no permita su realización, se denegará la inscripción.

Se reduce el plazo de SUNAT para resolver la solicitud toda vez que ahora cuenta con el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Para todos los usuarios, la inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (2) años computados a partir de la fecha que se señale en la resolución que resuelve la solicitud de inscripción.

Las solicitudes de inscripción y de renovación de inscripción en el Registro, de baja, suspensión de inscripción y levantamiento de la mencionada suspensión y de modificación o actualización de la información del Registro, presentadas de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT antes del 07.03.2021, continúan con su trámite hasta su culminación bajo dicha norma. Sin embargo, el solicitante tiene derecho a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo establecido mediante la presente Resolución.

Vigencia: 07.03.2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3sZBYaq