• Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia Nº 000041-2021/SUNAT – APRUEBAN PROCEDIMIENTO “CABOTAJE MARÍTIMO DE CARGA CON RECALADA EN PUERTOS INTERNACIONALES”.

Mediante la presente Resolución, se aprueba el procedimiento general “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1).

El cabotaje se realiza en un plazo máximo de 30 días calendario, computado desde la fecha del término del embarque en el puerto de salida hasta la fecha de llegada del medio de transporte al puerto de llegada.

La salida del país de la carga de cabotaje tiene sustento en estos documentos:

  1. RCE: relación de carga de cabotaje a embarcarse en el medio de transporte, con carácter de declaración jurada,
  2. Documento para el transporte marítimo de cabotaje[1], y
  3. Manifiesto de carga de salida.

En tanto, el ingreso al país de la carga de cabotaje tiene sustento en el manifiesto de carga de ingreso que comprenda al documento para el transporte marítimo de cabotaje.

Se establecen obligaciones para el transportista o su representante en el país y del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.

Se señalan casos especiales como caso fortuito o fuerza mayor y el cambio de puerto de llegada. En este último supuesto, el transportista debe solicitar el cambio a la intendencia de aduana de salida, por medio de la MPV-SUNAT.

Al igual que en recientes procedimientos, se contempla la notificación de actos administrativos a través del buzón electrónico. Asimismo, comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT y, de manera excepcional, a través de la CEU o CECA.

Vigencia: 24.03.2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3f8KujA

[1] En el caso de carga, es el conocimiento de embarque que contenga como mínimo la descripción de la carga de cabotaje embarcada, puerto de carga/descarga, peso/volumen, monto del flete, así como los datos del embarcador y del consignatario de la carga de cabotaje.