Mediante la presente Resolución, se aprueba la modificación del Reglamento[1] y la Resolución[2], resaltando los siguientes cambios:
Se entiende por “deuda tributaria” a la deuda tributaria, incluyendo la deuda tributaria aduanera, la regalía minera y el gravamen especial a la minería.
La presentación del Formulario Virtual N° 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T., se realiza de forma independiente por cada tipo de deuda se trate de una deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. En consecuencia, también se considera de manera independiente cada resolución de pérdida.
El deudor tributario debe otorgar garantías cuando:
- Sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero, o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de dichos delitos, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Sea una persona jurídica y su representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero, o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos, por su calidad de tal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando se pierda el aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago, procediéndose a la cobranza coactiva de esta, así como a la ejecución de las garantías otorgadas, o de la garantía del operador de comercio exterior cuando se trate de deuda tributaria aduanera a cargo de dicho operador.
Las deudas liquidadas durante el despacho aduanero de las declaraciones aduaneras de mercancías no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Vigencia: 01.07.2021.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3jpBVDb
[1] Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT.
[2] Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario.