• Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000112-2021/SUNAT – DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN FORMA ELECTRÓNICA.

SUNAT ha dictado nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica, modificando las disposiciones relativas a dicho tema.

Así, se ha aprobado el módulo RVIE, que consiste en un aplicativo desarrollado por SUNAT -a disposición de los deudores tributarios- que permitirá realizar las acciones indicadas en el siguiente párrafo, previa descarga e instalación en cualquier computadora personal cuyo sistema operativo permita utilizar sus funcionalidades.

El citado módulo RVIE obrará en el rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” de SUNAT Operaciones en Línea, permitiendo:

  1. Seguir los pasos previos para generar el RVIE y/o anotar en dicho registro, desde acceder a la propuesta de RVIE hasta generar el preliminar del RVIE.
  2. Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  3. El almacenamiento, archivo y conservación por SUNAT del RVIE en sustitución del generador.
  4. Realizar consultas y/o descargas de archivos.

Entre otras disposiciones, se ha previsto que el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del RVIE se dé de manera gradual, conforme a lo siguiente:

  1. A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el Anexo No. 7 de la presente resolución.
  2. Desde el periodo abril 2022: (i) Los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica; (ii) Los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE-PLE al haberse afiliado voluntariamente al mencionado sistema; y (iii) Los sujetos que SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Tratándose de sujetos comprendidos en los supuestos anteriores, pero que se encuentren con suspensión temporal de actividades, deberán llevar el RVIE desde el periodo en que reinicien actividades.

Asimismo, se ha establecido que los sujetos que, estando obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, no se encuentran obligados a llevarlo en forma electrónica, pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE a partir del periodo abril 2022, siempre que cuenten con código de usuario y clave SOL. En ese caso la afiliación tendrá carácter definitivo, no procediendo la desafiliación.

Finalmente, se ha dispuesto que el aplicativo RVIE versión 1.0 esté a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 01.11.2021 para que se utilice a partir del 01.12.2021, respecto del periodo noviembre de 2021.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3llu76c