Mediante la presente Resolución, se realizan las siguientes modificaciones al Procedimiento General “Depósito Aduanero” DESPA-PG.03 (versión 6):
En el caso de una DAM seleccionada a canal verde o naranja, el despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de las mercancías de dicha DAM cuando estas se encuentran en el depósito temporal o en el depósito aduanero, hasta antes de otorgado el levante.
La solicitud de rectificación electrónica de la DAM es de aprobación automática hasta antes del levante de las mercancías, excepto cuando:
- Exista una medida preventiva pendiente.
- La unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda al peso o volumen o a una unidad comercial relacionada al peso o volumen.
- La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF).
- Se haya registrado alguna incidencia en la conformidad de recepción.
- Se solicite la rectificación de un dato distinto a los relacionados con el punto de llegada, RUC del depósito y peso total.
En cuanto a la recepción de la mercancía por el depósito aduanero, el depósito aduanero transmite el ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero así como la información del ingreso y recepción de la mercancía.
Culminada la recepción de la totalidad de las mercancías declaradas en la DAM, el depósito aduanero registra la conformidad de su recepción en el portal del operador y la siguiente información:
- Fecha y hora de término de la recepción.
- Cantidad de bultos y peso bruto de bultos recibidos.
- Incidencias de la recepción, sustentadas en el acta de inventario.
Cuando se verifique mercancía no declarada, declarada en exceso o faltante, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o adulteradas, el depósito aduanero, junto con el despachador de aduana, formula y suscribe el acta de inventario de la mercancía.
Vigencia: 01.09.2021.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3BsiaRg