En el marco de la promoción del financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, se establecieron medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios que se originen en las transacciones al crédito, siendo que, para tales efectos, se dispuso que la conformidad o disconformidad de los referidos comprobantes de pago electrónicos, así como la atención o subsanación a la disconformidad, debía realizarse a través de la plataforma que SUNAT disponga para tal fin.
Por ese motivo, la presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación de la citada plataforma y regular el proceso para dar la conformidad a los comprobantes de pago electrónicos[1], entre otros aspectos.
Al respecto, se podrá acceder a la plataforma a través de SUNAT Operaciones en Línea o a través del servicio web API REST, siendo que la misma permitirá:
- Poner a disposición del adquirente o usuario, y de SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la Nota de Crédito Electrónica (NCE) que inicia el nuevo proceso para conformidad.
- El registro de la (s) nota (s) de crédito electrónica (s) y la (s) nota (s) de débito electrónica (s) que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.
- Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
- El registro de la conformidad presunta.
- Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.
Se indica que en la misma fecha en que se realiza la puesta a disposición, SUNAT remitirá al buzón electrónico del adquirente o usuario una comunicación sobre la puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico o de la factura electrónica. Dicha comunicación contendrá el número de RUC del emisor y el tipo y número del documento.
Asimismo, SUNAT remitirá una comunicación al buzón electrónico del emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, informándole sobre el registro de una disconformidad, si la hubiere. Para atender o subsanar dicha disconformidad, el emisor deberá emitir una nota de crédito electrónica para: (i) corregir el concepto del comprobante, (ii) indicar la atención del reclamo sobre los bienes adquiridos o servicios prestados, (iii) corregir el monto pendiente de pago, o (iv) corregir o modificar las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y sus montos respectivos.
Vigencia: 17.12.2021
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3FqVW3P
[1] Importante recordar que el uso del crédito fiscal del IGV estará condicionado a la conformidad de la factura electrónica que deberá realizar el adquirente o usuario a través de la plataforma.