El régimen aduanero de reimportación solo puede tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe ser solicitado después de la llegada del medio de transporte.
El dueño o consignatario, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga, puede solicitar la prórroga del plazo de despacho diferido en casos debidamente justificados por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. Vencido dicho plazo, las mercancías caen en abandono legal.
Respecto a los documentos sustentatorios de la DAM, no se adjuntan la factura, boleta de venta o nota de crédito electrónicas, la liquidación de cobranza y el certificado de reposición.
Para la regularización, en los casos que el levante se haya otorgado con la presentación de garantía, el despachador comunica a través de la MPV – SUNAT el número de L/C cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de numerada la DAM.
Vigencia: 09.12.2020.
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