Con la aprobación del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) se ha permitido el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, de los procedimientos de fiscalización, de determinados cruces de información y de las acciones inductivas, además de la presentación de diversas solicitudes, informes, comunicaciones, escritos y otros.
Atendiendo a la utilidad de dicha herramienta informática, se ha decidido ampliar el uso del SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos relativos a la reclamación; así como para la presentación del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de reclamación.
Dicha herramienta estará habilitada para atender los requerimientos de subsanación de requisitos de admisibilidad y para obtener información y/o documentos; formular alegatos ante el incremento del monto del (de los) reparo (s) impugnado (s) en ejercicio de la facultad de reexamen u otros; así como solicitudes destinadas, entre otros, a pedir la prórroga de los plazos otorgados en los requerimientos para obtener información y/o documentos.
Vigencia: 01.12.2020
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