Entre las medidas de control en los insumos químicos y productos, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, se dispuso la creación del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (en adelante, el Registro), el cual contiene toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades.
En línea con ello, se dispuso que SUNAT establecería la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú y terceros.
En consecuencia, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal pública, conduciendo desde su inicio la investigación del delito y, entre ellos, los delitos contra la salud pública y los delitos ambientales (ambos intrínsecamente relacionados con el control de los bienes fiscalizados e insumos químicos), se ha dispuesto darle acceso a la información contenida en el Registro respecto de los usuarios, bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control.
Vigencia: 09.11.2020
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