• Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia Nº 000198-2020/SUNAT – MODIFICAN PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS

Mediante la presente Resolución, se modifica el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6). A continuación, resaltamos los principales cambios:

  1. El gasto de seguro se determinará aplicando la tasa indicada en la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (TPPS) sobre el valor FOB declarado.
  2. En caso de existir conceptos que formen parte del valor de aduana (como pagos indirectos, comisiones de venta, regalías, entre otros), los mismos se adicionarán al valor FOB declarado a fin de realizar el cálculo del gasto de seguro.
  3. No se admite una lista de precios que haga referencia a mercancías en estado de “usada”.
  4. El precio de referencia no solo está basado en libros, revistas, catálogos y cotizaciones, sino también en estudios de valor; con el objetivo de ser empleado en la verificación del valor declarado.
  5. En las importaciones que cuenten con ejemplar “B” de la declaración; a efectos de aplicar el Primer Método de Valoración, la factura comercial debe cumplir los requisitos contenidos en el artículo 9º del Reglamento Comunitario y 5º del Reglamento del Acuerdo. En caso de error u omisión de dichos requisitos, el funcionario aduanera requiere información complementaria. Si tal información no se presenta o no subsana el error, se descarta el Primer Método.
  6. El plazo para que el importador sustente el valor declarado es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Duda Razonable. En la importación para el consumo, ello se verifica con el depósito en el buzón electrónico del despachador, o a partir del día siguiente de la aceptación de la garantía señalada en el artículo 12º del Reglamento del Acuerdo cuando haya sido presentada por el importador.

Vigencia: 17.11.2020

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