• Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia Nº 000202-2020/SUNAT – MODIFICAN PROCEDIMIENTOS DE “EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE CONCENTRADOS DE MINERALES METALÍFEROS” Y “RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS”

Mediante la presente Resolución, se modifican el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1). A continuación, resaltamos los siguientes cambios: 

El dueño, consignatario o consignante es responsable de la extracción de la muestra y contramuestra representativa de los concentrados de minerales metalíferos, así como de la realización de los análisis de determinación de humedad y de composición sobre una muestra común, mediante un laboratorio acreditado.

El laboratorio acreditado emitirá los informes de ensayo con la información correspondiente y deberá conservarlos durante dos años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la DAM asociada.

Asimismo, el laboratorio acreditado debe presentar a través de la MPV-SUNAT los informes de ensayo requeridos por la Aduana en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

El procedimiento de “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” no es aplicable a muestras sin valor comercial.

Cuando la mercancía haya sido seleccionada a reconocimiento físico, el laboratorio acreditado debe custodiar y entregar la muestra y contramuestras representativas secas al área encargada del régimen hasta los cinco (5) días hábiles siguientes de concedido el levante o del término de embarque. Así, el “Acta de recepción de muestras y contramuestas” será suscrita por el funcionario aduanero y el representante del laboratorio acreditado.

El área encargada del régimen notificará al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante, a través del buzón electrónico u otra forma prevista en el Código Tributario, el resultado del primer análisis de composición contenido en el informe químico o su ampliación solicitada por el funcionario aduanero.

Las notificaciones se darán a través del buzón electrónico, pudiendo notificarse requerimientos de información, resoluciones de determinación o multa, declaración de procedimiento en parte o improcedencia de una solicitud, y otros. Las comunicaciones serán a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT.

Por otro lado, se modifica la definición de contramuestra señalada en el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), ahora definida como “parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos. En el caso de concentrados de minerales metalíferos es aquella muestra representativa extraída por un laboratorio acreditado por el INACAL”.

La presente resolución entra en vigencia el 26.11.2020.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/36PIoPR