Como se sabe, mediante el Decreto Legislativo No. 1372 se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos (fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados o extranjeros, consorcios, entre otros) de informar la identificación de los beneficiarios finales, disponiéndose, entre otros, que los obligados deben presentar a SUNAT una declaración jurada informativa en la forma, plazo y condiciones que haya establecido dicha entidad.
En normas sucesivas se establecieron las disposiciones para los obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, estableciéndose que los entes jurídicos debían presentarla hasta las fechas de vencimiento fijadas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022.
Sin embargo, se acaba de modificar dicha disposición estableciéndose que, entre los obligados a presentar la citada declaración en el año 2022, 2023 o 2024, los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentarla, efectuarán dicho acto hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por SUNAT correspondientes al periodo diciembre de 2023, o de ser el caso, de sus prórrogas.
Vigencia: 24.12.2022
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3BWWYFM