Desde el 01.11.2020 las empresas del sistema financiero (empresas) y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (cooperativas), que se encuentren bajo el control de la SBS, hubiesen sido designados como emisores electrónicos.
Sin embargo, debido a la grave coyuntura por la que viene atravesando el país a consecuencia de la COVID–19, se han adoptado diversas medidas con la finalidad de mitigar su impacto negativo en la economía, entre estas, programas orientados a promover el financiamiento de las empresas, lo que ha involucrado la participación de las empresas y las cooperativas, las cuales han tenido que adecuar su operatividad para tales efectos, afectando así la continuidad de los procesos de implementación necesarios para que puedan cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos.
Por esa razón, se ha visto conveniente postergar el momento de su designación como emisores electrónicos, cuyas nuevas fechas -según el tipo de operación que realicen- están recogidas en el Anexo I de la presente resolución.
Vigencia: 01.11.2020
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