Mediante Decreto Supremo 256-2018-EF se reguló la información financiera que debe suministrarse a SUNAT[1] para que esta realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
En virtud a la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19, mediante Decreto Supremo 190-2020-EF se ampliaron los plazos hasta el 31.08.2020 para presentar la mencionada información correspondiente a los años 2018 y 2019, quedando en SUNAT establecer las fechas máximas para tal efecto.
En cumplimiento de lo señalado, el presente dispositivo ha establecido que para la declaración jurada informativa que contenga la información financiera correspondiente al año 2019, así como para la declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, se debe observar el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC | Fecha de presentación |
0,2,4,6 y 8 | 26 de agosto de 2020 |
1,3,5,7 y 9 | 27 de agosto de 2020 |
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2WCVDim
[1] Entre otros, datos de identificación, saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados por la cuenta durante el año calendario.