Mediante Resolución de Intendencia Nacional N°003-2013-SUNAT/3A000 se aprobó el procedimiento específico “Aplicación de preferencias al amparo del Acuerdo Comercia entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” DESPA-PE.01.31.
Con fecha 01.11.2017, se pone en ejecución lo señalado en el Decreto Supremo N°046-2017-RE, en el cual se ratificó el “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”.
Asimismo, cabe señalar que, a partir del 31.12.2020, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deja de ser parte del Acuerdo antes citado.
En ese sentido, mediante la presente Resolución, se aprueba una nueva versión del procedimiento DESPA-PE.01.31 con la finalidad actualizar su contenido, y modificar su nombre para adecuarlo a la denominación actual del acuerdo comercial, incluir a Ecuador como país parte, retirar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
El procedimiento en mención tiene como objetivo establecer las pautas a seguir para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por el Perú, al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, para una correcta determinación de la obligación tributaria aduanera en la importación para el consumo de las mercancías.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 09.02.2024.
Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: http://tinyurl.com/55x8xj6w