Tal como se señala en el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, medios de transporte, entre otros, se sujetarán a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.
Asimismo, en el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, indica que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos Fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC); posteriormente, se publica en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización.
Con relación al caso en concreto, mediante la Resolución Directoral N° D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV (publicada en el Diario oficial El Peruano el 12.04.2024), se suspenden los requisitos fitosanitarios de importación para fruta fresca de manzana y carozos (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) originaria de la República de Chile, como medida preventiva ante el inminente ingreso y diseminación de la plaga cuarentenaria Grapholita a nuestro país, hasta que el establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios para los mencionados productos.
Posteriormente a un estudio técnico de los productos en mención, mediante el Informe N° D000011-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal justifica la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile.
En ese sentido, mediante la presente Resolución se establecen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera:
- Los lugares de producción (CSG) y plantas empacadoras (CSP) que destinen fruta fresca de carozos a la República del Perú deberán estar registradas y autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile antes del inicio de la temporada de exportaciones.
- Los envíos deberán contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
- Los envíos deberán venir acompañados de un certificado fitosanitario oficial del país de origen.
Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/4pnhk9z4