Resolución Directoral N° D000017-2025-MIDAGRI-SENADA-DS – SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA IMPORTACIÓN DE GRANOS DE FREJOL ADZUKI Y FREJOL CAUPÍ DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Debido al interés de importar a nuestro país granos de frejol aszuki (Vigna angularis) y frejol caupí de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA elaboró dos informes respectivamente: el Informe ARP N° 039-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP N° 028-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el fin de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los productos en mención.

En ese sentido, mediante Memorándum N° D000128-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de frejol señalados anteriormente se encuentran conformes y en atención a los Informes. Asimismo, se indicó que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que existe interés de iniciar el intercambio comercial.

Por tanto, mediante la presente Resolución se establecen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de los productos en mención; las cuales se señalan a continuación:

  1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
  2. El envío deberá remitirse acompañado de un certificado fitosanitario oficial, en el que se consigne la declaración adicional y tratamiento preembarque.
  3. Los envases deberán ser nuevos y debidamente rotulados con el nombre del producto y el nombre del país de origen.
  4. Los envíos deberán estar paletizados y transportados en contenedores o camiones limpios y cerrados.
  5. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
  6. Habrá una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/4wvrjrc7