Resolución Ministerial N° 325-2023-MINCETUR – DELEGAN FUNCIÓN DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN A LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPA

De acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo N°014-91-ICTI-IG se indicó que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración – MICITI (actualmente, MINCETUR) debía desconcentrar la función de emitir los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país.

Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), esta entidad a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior es competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, tanto en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de estos.

Mediante Resolución Ministerial N°416-2018-MINCETUR, se delegó a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la facultad de emitir Certificados de Origen, cuyo plazo de vigencia culminaría el 02.11.2023.

Por su parte, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa ha solicitado al MINCETUR renovar dicha delegación de facultad de emitir Certificados de Origen.

En ese sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N°0026-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe N°0023-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS, se concluye que existen razones de índole técnica, económica y social que justifican como conveniente la delegación de emisión de certificados de origen a favor de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; asimismo, dado que la citada cámara ha cumplido con sus obligaciones, correspondería suscribir un nuevo Convenio de delegación por un plazo de hasta cinco (5) años.

Por tanto, se resuelve, mediante esta Resolución, delegar a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa la emisión de Certificados de Origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, por un plazo de cinco (5) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio que suscribe el MINCETUR y la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa.

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