Mediante la presente Resolución, se establece que:
Se incorporan a los agentes marítimos, a las empresas de servicio de entrega rápida, a las empresas de servicio postal y a los operadores de transporte multimodal al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO)[1], según el artículo 10º de la Ley Nº 28977 y sus modificatorias.
Los mencionados operadores quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información señalada en el literal d) del artículo 3º del Reglamento del artículo 10º de la Ley Nº 28977, a fin de implementar el MISLO, según el siguiente detalle:
Nº | Operador MISLO | Fecha de inicio de implementación |
1 | Agentes marítimos | 04 de agosto de 2021 |
2 | Empresas de servicio de entrega rápida | 19 de agosto de 2021 |
3 | Empresas de servicio postal | 03 de setiembre de 2021 |
4 | Operadores de transporte multimodal | 18 de setiembre de 2021 |
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3znvZiL
[1] Que contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior; y es de acceso gratuito al público.