Con fecha 29.06.2023, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) inició de oficio un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de zapatillas con la parte superior de materia textil, originarias de la República Popular China (en adelante, China) con relación a lo establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping).
En ese sentido, a raíz de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se determinó la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de zapatillas con la parte superior de materia textil originarias de China, durante el periodo de análisis fijado en el procedimiento (Enero – diciembre de 2022).
Con relación a ello, se constató que el incremento de las importaciones del citado producto objeto de dumping, tantos en términos absolutos, como en términos relativos al consumo interno y la producción de la rama de producción nacional (RPN), incidió negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos financieros de esta última mostrado una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2019 – diciembre de 2022), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo.
Por todo lo dicho, se consideró necesario aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China, por un periodo de cinco (5) años, según el siguiente detalle:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15.07.2024.
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