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RESOLUCIÓN SUNARP No. 098-2020-SUNARP/SN – Autorizan la presentación a través del SID-SUNARP de actos inscribibles en diversos Registros

Se ha dispuesto que, a partir del 24 de julio de 2020, se pueda presentar a través del SID-SUNARP los siguientes actos inscribibles en el Registro de Testamentos: (i) Otorgamiento de testamento; (ii) Modificación de testamento; (iii) Ampliación de testamento; (iv) Revocación de testamento; y, (v) Renuncia de herencia.

Asimismo, se podrán presentar los partes notariales suscritos con firma digital, que contengan la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes, en el Registro de Propiedad Vehicular. Sumado a ello, se podrán presentar los documentos privados con certificación notarial, mediante la firma digital del notario, que contengan actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos.

De otro lado, se dispuso autorizar la presentación electrónica de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, suscritos con firma digital y mediante el SID-SUNARP, que contengan actos inscribibles en:

  1. El Registro de Personas Jurídicas, pudiéndose presentar: (i) Transferencia de participaciones; y, (ii) Nombramiento, remoción o renuncia de Directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano. Por su parte, a partir del 19 de agosto de 2020, se podrá presentar lo siguiente: (i) Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; (ii) Escisión; (iii) Fusión; (iv) Transformación; y, (v) Disolución, liquidación y extinción. Y,
  2. En el Registro de Predios, pudiéndose presentar las Transferencias por Aporte. De otro lado, a partir del 31 de agosto de 2020, se podrá presentar lo siguiente: (i) Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple; (ii) Arrendamiento; (iii) Arrendamiento financiero; (iv) Pacto de indivisión; y, (v) Resolución de contrato.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2OLsaPc