- La norma en referencia prorroga el estado de emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022. Asimismo, dispone la obligatoriedad de acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para quienes realicen labores de manera presencial en su centro de trabajo y los mayores de 18 años que ingresen a lugares públicos y privados, siempre que se encuentren habilitados para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
- Cabe indicar que durante un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, podrán seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis.
- La norma entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2022.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3IMHNj1