• Informativo Aduanero

Informe Nº 004-2021-SUNAT/340000 – MULTA APLICABLE CUANDO EL VALOR DECLARADO EN LA DAM DE REIMPORTACIÓN NO GUARDA CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN.

De acuerdo con el artículo 80º de la Ley General de Aduanas (LGA), cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, la determinación de la base imponible se realiza sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder.

Asimismo, según el Procedimiento General “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 4), corresponde al despachador de aduana la transmisión de la información de la DAM, lo que incluye la transmisión del valor en aduana de las mercancías reimportadas. Sin embargo, a partir de revisión de la Administración Aduanera, respecto de la información transmitida y de la documentación que sustenta la DAM, es que se emite la liquidación con la determinación de la deuda tributaria aduanera, para su respectiva cancelación.

Ahora bien, en el supuesto que se produzca una incorrecta declaración del valor de reimportación, la multa aduanera bajo el código N65 se genera cuando se verifique que una DAM la información transmitida no guarda conformidad con la documentación que sustenta el despacho; hecho que no se encuentra condicionado al efectivo pago de los tributos aplicables, los cuales sirven de referencia para determinar el importe de la multa correspondiente.

Al respecto, cabe señalar que el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en el sentido que la infracción por incorrecta declaración del valor en aduanas se configura de manera objetiva al numerar la DAM y que, para la configuración de la infracción y la determinación del monto al que ascendería la multa, es irrelevante si los tributos dejados de pagar fueron potenciales o efectivos.

Por tanto, el Informe concluye que la Administración Aduanera podrá sancionar al despachador de aduana que numeren una DAM de reimportación del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo cuando lo declarado no guarde relación con la documentación presentada a despacho y la multa es calculada en función a los tributos potencialmente dejados de pagar.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3uoD0xh