Mediante el presente informe, se establece:
Como regla general, los regímenes de exportación temporal[1] son autorizados por 12 meses contados a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías. Asimismo, según la Decisión 848 de la Comunidad Andina, las autoridades aduaneras de los países miembros pueden prorrogar este plazo así como la Ley General de Aduanas (LGA) también prevé la posibilidad de su ampliación en casos debidamente justificados por el beneficiario.
Al respecto, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del RLGA, en el numeral 1 del literal B.2 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.05 se señala que el despachador de aduana o el exportador, dentro del plazo originalmente concedido, pueden solicitar a la intendencia de aduana que autorizó la exportación temporal, a través de la MPV – SUNAT, la ampliación del plazo del régimen hasta por un término no mayor de 12 meses adicionales, para lo cual deben adjuntar la documentación sustentatoria digitalizada, que será analizada por el funcionario aduanero asignado.
En ese sentido, el plazo de los regímenes de exportación temporal puede ser ampliado hasta por doce meses adicionales sin admitir prórroga, según el numeral 1 del literal B.2 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.05; no obstante, dicho plazo puede ser suspendido en la medida que se acredite ante la autoridad aduanera el acontecimiento de alguno de los supuestos regulados en el artículo 138 de la LGA.
Para visualizar el informe completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3fWcWVk
[1] Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.