• Informativo Aduanero

Informe Nº 070-2021-SUNAT/340000 – REEMBARQUE SOBRE MERCANCÍAS NO DECLARADAS Y DETECTADAS EN ZONA PECO-AMAZONÍA.

Mediante el presente Informe, se establece lo siguiente:

Las acciones de control ordinario son aquellas que se realizan como parte de un trámite aduanero regular previsto en la ley y las acciones de control extraordinario son las que se llevan a cabo de manera adicional o complementaria en base al análisis de gestión de riesgo que efectúa la Administración Aduanera.

El reconocimiento físico que efectúa la aduana de destino de la zona PECO-Amazonia como condición para la regularización de la declaración es una acción de control ordinario; ya que los Procedimientos DESPA-PE.01.13 y DESPA-PE.01.15, así como el Decreto Supremo N° 15-94-EF y el Decreto Supremo N° 103-99-EF, disponen que dicho reconocimiento físico es un requisito obligatorio para solicitar la regularización de la declaración y, con ello, acceder a la devolución de los tributos pagados o garantizados en la aduana de ingreso al amparo del PECO o la Ley de Amazonia, es decir, se realiza como parte del trámite establecido por la normatividad vigente para acreditar el ingreso de la mercancía a la zona PECO-Amazonía y bajo las condiciones y plazos previstos.

En consecuencia, al haber establecido que se trata de una acción de control ordinario, según el artículo 145º de la LGA, previo pago de la sanción de multa correspondiente, el importador puede optar por reembarcar mercancía no declarada que la Administración Aduanera detecte durante la ejecución del reconocimiento físico en la zona PECO-Amazonía.

Para visualizar el informe completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2Zf3Mhm