• Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000155-2020/SUNAT – PRORROGAN EN DETERMINADOS CASOS EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN PAÍS POR PAÍS DEL EJERCICIO 2019

Se ha dispuesto prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019[1].

Dicha prórroga operará hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que SUNAT publique en su web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información, requerido por la OCDE para el intercambio automático de información.

Asimismo, la prórroga solo aplicará a aquellos contribuyentes domiciliados en el país integrantes del grupo multinacional, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. La matriz no domiciliada no esté obligada a presentar la declaración en su jurisdicción de domicilio o residencia.
  2. A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración, la referida jurisdicción cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina (CCA) vigente con el Perú que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga en vigor un acuerdo entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País con el Perú.
  3. Existiendo un tratado internacional o decisión de la CCA y un AAC vigentes con la mencionada jurisdicción, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2G5s5oI

[1] Dicha declaración debe presentarla la matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional siempre que los ingresos según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a S/ 2,700’000,000.00.