• Informativo Tributario

INFORME No. 015-2021-SUNAT/7T0000: Sobre la aplicación de las reglas de deducción de gastos por intereses para los contribuyentes que inicien actividades.

En relación con las reglas de deducción de gastos por intereses establecidas en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se plantean las siguientes consultas:

¿Resulta aplicable lo dispuesto por la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo No. 432-2020-EF al contribuyente que se constituya o inicie actividades en un ejercicio si sus ingresos netos de dicho ejercicio no superan las 2500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)?

La tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo No. 432-2020-EF dispone que, para efecto de lo previsto en la norma antes citada, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio considerarán el EBITDA (el beneficio antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) de dicho ejercicio.

Por su parte, el literal b) del numeral 2 del inciso a) del Artículo 37 de la LIR, establece que el límite de la deducción de los gastos por intereses no resulta aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a dos mil quinientas (2500) UIT.

En consecuencia, el límite a la deducción de intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR no es aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio gravable no superen las 2500 UIT; independientemente de si, para el cálculo de ese límite, se considera el EBITDA de ese ejercicio o del ejercicio anterior. En otras palabras, el límite a la deducción de gastos no resulta aplicable al contribuyente que se constituya o inicie actividades en un ejercicio si, en este, sus ingresos netos no superan las 2500 UIT.

En el supuesto de un contribuyente que incurra en gastos por intereses en etapa preoperativa:

Si en dicha etapa sus ingresos anuales no superan las 2500 UIT ¿podrá deducir la totalidad de tales gastos en el ejercicio que sean amortizados conforme al inciso g) del artículo 37 de la LIR?, o

En el ejercicio en que deba aplicarse el límite dispuesto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR por haber superado las 2500 UIT de ingresos anuales ¿se deberá incluir en la comparación con el 30% del EBITDA la totalidad de los intereses devengados en el ejercicio en que se inicia actividades o solo aquellos que se pretenden deducir en atención al método de amortización proporcional elegido por el contribuyente conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 37 de la citada ley?

Los intereses devengados durante el período preoperativo pueden deducirse en el primer ejercicio en que se inicie la producción o explotación, o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años, lo que permite relacionar los gastos preoperativos con los ingresos en el momento en que se generen estos últimos, difiriendo los gastos al momento en el que se inicie la producción o explotación para determinar la utilidad neta del ejercicio.

De otro lado, esta Administración Tributaria ha indicado mediante el Informe No. 059-2020-SUNAT/7T0000 que, “Para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la LIR, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo”. Si bien el precitado pronunciamiento se refiere al límite a la deducción de intereses vigente hasta el 31.12.2020, también resulta aplicable al límite establecido con relación al EBITDA, vigente a partir del 01.01.2021, considerando que el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR se mantiene como un límite cuantitativo a la deducción de intereses.

Así tenemos que el límite a que alude el referido numeral 1 sirve para determinar el monto de gasto por intereses que resulta deducible, aspecto distinto al momento en que puede deducirse dicho gasto; siendo que esto último se encuentra regulado en el inciso g) del artículo 37 de la LIR.

En consecuencia, para aplicar el límite a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR a aquellos incurridos en etapa preoperativa, no es relevante si en dicha etapa los ingresos superaron o no las 2500 UIT.

Por ello, si se opta por deducir el gasto por intereses en un solo ejercicio, el límite a su deducción previsto en el citado numeral 1 no será aplicable si en el ejercicio en que se inicia la producción o explotación de las actividades de la empresa los ingresos no superan las 2500 UIT. Empero, si se opta por amortizarlos proporcionalmente en el plazo máximo de diez años, la aplicación del referido límite deberá verificarse en cada ejercicio; siendo que, no será aplicable dicho límite a la deducción de intereses que sean imputables a los ejercicios en que los ingresos no superan las 2500 UIT, teniendo en cuenta que para efectos de la comparación con el 30% del EBITDA se deben considerar los intereses que se pretenden deducir en dicho ejercicio.

En el supuesto que una persona jurídica se constituya en el 2021 pero recién inicia actividades en el 2022, ¿el EBITDA a considerar como referente es del ejercicio 2021 o del 2022?

Para establecer el límite a la deducción de intereses, se ha considerado el EBITDA del ejercicio anterior, lo cual presupone que el contribuyente haya realizado actividades generadoras de rentas de la tercera categoría en dicho ejercicio; sin embargo, ello no es posible en el caso de contribuyentes que inician actividades.

Así, cuando el decreto supremo señala que los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio considerarán el EBITDA de dicho ejercicio, debe entenderse que dicha regla resulta de aplicación a aquellos contribuyentes que inician actividades y que, por lo mismo, en el ejercicio anterior su EBITDA sería igual a cero.

En consecuencia, en el supuesto que una persona jurídica se constituya en el ejercicio 2021 e inicie actividades en el ejercicio 2022, el EBITDA a considerar como referente para establecer el límite al que alude el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, es el EBITDA del ejercicio 2022.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3eK5Mne