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A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.

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Resolución de Superintendencia N° 000143-2025/SUNAT – SE PUBLICA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” RECA-PE.03.04 (VERSION 5), EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N°125-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior RECA-PE.03.04 (versión 4), el cual indica las pautas a seguir para el trámite de las garantías presentadas por los operadores de comercio exterior. En ese sentido, a fin de adecuar el procedimiento antes señalado a las modificaciones realizadas a la Ley general de aduanas y su reglamento, así como a la versión 3 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29, es necesaria la aprobación de una nueva versión del procedimiento “Garantías de operadores de comercio exterior” Por consiguiente, mediante la presente resolución,…

LEY No. 32317 – INCLUYEN AL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN COMO SUJETO DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL CRÉDITO FISCAL ESPECIAL DEL IGV

Se hace la precisión de que el departamento de San Martín forma parte del listado de departamentos beneficiarios del crédito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas por ventas correspondientes de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito. Como se sabe, dicho beneficio especial (que, según sea el caso, equivale al 25% o 50% del Impuesto Bruto Mensual que corresponda por la venta de bienes) aplica sin perjuicio del crédito fiscal determinado conforme a la legislación vigente. Vigencia: 02.05.2025 Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/4jQ28Hl

Resolución Superintendencia N° 000133-2025/SUNAT – SE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN PARA MEJORAR LA TRAZABILIDAD DE LOS BIENES RELACIONADOS CON OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

En primer lugar, cabe mencionar que, el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) señala que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo los supuestos de excepción contemplados en el artículo 21 del mismo Reglamento. Con relación a ello, en el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP se plantea la excepción en la que no se exija guía de remisión del remitente y transportista en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay hasta…

Resolución Superintendencia N° 000132-2025/SUNAT – DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “COMERCIO ELECTRÓNICO DESDE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA” DESPA-PE.23.02 (VERSIÓN 1), Y SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (en adelante, el Reglamento), se indica que la SUNAT aprueba los procedimientos para el ingreso, salida y traslado de los bienes hacia y desde la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna. Asimismo, a través del artículo 20 de la Ley 27688 (Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna), se faculta a las personas naturales del resto del territorio nacional, a adquirir bienes en la Zona Comercial de Tacna a través del comercio electrónico, en los montos, cantidades y volúmenes establecidos en el…

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000121-2025/SUNAT – MODIFICAN NORMAS RELACIONADAS A LA APLICACIÓN DEL SPOT EN LA MINERÍA METÁLICA AURÍFERA Y NO AURÍFERA

La presente norma dispone que se excluyan del SPOT los traslados de minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV, así como de los minerales metálicos no auríferos, realizados fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, que se efectúen antes de su ingreso a la planta que brinde efectivamente el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto, siempre que se trate de minerales sin procesar incluidos…

Resolución Directoral N° D000017-2025-MIDAGRI-SENADA-DS – SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA IMPORTACIÓN DE GRANOS DE FREJOL ADZUKI Y FREJOL CAUPÍ DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Debido al interés de importar a nuestro país granos de frejol aszuki (Vigna angularis) y frejol caupí de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA elaboró dos informes respectivamente: el Informe ARP N° 039-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP N° 028-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el fin de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los productos en mención. En ese sentido, mediante Memorándum N° D000128-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para…

Resolución Viceministerial N° 006-2025-EF/15.01 – SE APRUEBAN LOS PRECIOS DE REFERENCIA Y LOS DERECHOS VARIABLES ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF, PARA LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO

Mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF se modificaron los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de la norma citada en principio. A través del Decreto Supremo N° 286-2024-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos indicando que tengan vigencia hasta el 31.12.2025, misma vigencia aplicada a la Tabla Aduanera de Arroz. En ese sentido, de acuerdo con las cotizaciones observadas en el…

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000008-2025-SUNAT/300000 – SE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS CON LA TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO EN FORMA DIGITALIZADA

Por medio de los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, se establece que la SUNAT cuenta con la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 00000281-2024/SUNAT, modificando el numeral 1 del literal F y se incorporó el numeral 1 del literal O en la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), se estableció que, a partir del 31.03.2025, como condición para la destinación aduanera de mercancías se requerirá la documentación sustentatoria digitalizada completa y sin errores; además, dicha transmisión de documentos podrá llevarse…

Decreto Supremo N° 027-2025-EF – SE DEROGA EL DECRETO SUPREMO N° 189-2024-EF Y EL DECRETO SUPREMO N° 197-2024-EF

A través del Decreto Supremo N° 104-95-EF, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 189-2024-EF modificó el esquema de restitución arancelaria previsto en el mencionado Reglamento. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 197-2024-EF se prorrogó la entrada en vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 189-2024-EF hasta el 31.07.2025. No obstante, tomando en consideración el contexto actual de incertidumbre y cambios extraordinarios a nivel internacional y de acuerdo al marco de la Política Aduanera y Política Arancelaria, se considera necesario dejar sin efecto las modificaciones señaladas previamente….

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000007-2025-SUNAT/300000 – SE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LGA RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES EN EL TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CHANCAY (TPMCH)

Conforme a los incisos c) y e) del artículo 17, los artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas (LGA) los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos deberán transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada al proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero. En ese sentido, el incumplimiento de los artículos señalados previamente conlleva a la comisión de las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198 de la LGA,…