El presente decreto tiene por objeto aplicar a las actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo No. 1195 – Ley General de Acuicultura, los siguientes beneficios tributarios a partir del ejercicio 2022:
- las tasas reducidas del Impuesto a la Renta y
- la depreciación acelerada. Este beneficio se aplicará sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31.12.2025.
Ambos beneficios son los que están previstos en la Ley No. 31110 – Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Para tal efecto, se tendrá en cuenta las particularidades de las actividades de la acuicultura y lo previsto en el presente Decreto Legislativo.
El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo aprobado por el presente decreto legislativo.
Vigencia: 01.01.2022