LEY No. 31501 – MODIFICAN CÓDIGO PENAL Y OTROS PARA FORTALECER LUCHA CONTRA DELITOS DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, CONTABILIDAD PARALELA Y COHECHO TRANSNACIONAL

Entre las novedades de la indicada disposición se encuentra la incorporación como nuevo tipo de delito de administración fraudulenta el utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Así también, se incrementa la pena a no menos de dos ni mayor de cinco años (antes era no mayor de un año) por mantener una contabilidad paralela distinta a la exigida por ley.

Paralelamente, también se establece que las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas con amonestación, multa, suspensión temporal en el ejercicio profesional o cancelación definitiva de la matrícula del registro del Colegio Profesional.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ytX5qU