Se consulta a SUNAT si la excepción a la reserva tributaria prevista en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 85 del Código Tributario, comprende las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias presentadas a la SUNAT por toda persona que actúe en representación de las entidades aludidas en dicho párrafo.
De acuerdo con el segundo párrafo del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria; siendo que, su levantamiento puede efectuarse a pedido[1]. Añade que, el levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.
Por su parte, el inciso a) del artículo 85 del Código Tributario señala que constituye una excepción a la reserva tributaria las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y siempre que se refiera al caso investigado.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que el “(…) derecho fundamental a la intimidad, como manifestación del derecho a la vida privada sin interferencias ilegítimas, tiene su concreción de carácter económico en el secreto bancario y la reserva tributaria (…) debe tenerse presente que respecto al derecho fundamental a la intimidad, también cabe la distinción entre aquella esfera protegida que no soporta limitación de ningún orden (contenido esencial del derecho), de aquella otra que permite restricciones o limitaciones, en tanto estas sean respetuosas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad (contenido “no esencial”)[2].
Respecto al referido derecho fundamental, la doctrina sostiene que “Por tratarse de una disposición que restringe el derecho al secreto de la información referida a la persona, la norma deberá siempre interpretarse restrictivamente y sobre ella no caben ni la analogía ni la interpretación extensiva”[3]; así, la interpretación restrictiva de las “excepciones a la regla de secreto tributario -que deriva tanto de los materiales legislativos como de la jurisprudencia- (…) implica que la Administración tributaria debe hacer un uso extremadamente cauteloso y excepcional de la información tributaria de los obligados tributarios frente a terceros, lo cual incluye tanto el uso directo (revelación de la información a otros obligados tributarios) como el indirecto (no revelación de la información a otros obligados tributarios pero sí empleo (oculto) de tales datos frente a terceros”[4].
En tal sentido, corresponde concluir que de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora el Congreso de la República, del Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y AFP; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.
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[1] (i) Del juez, (ii) Del Fiscal de la Nación, (iii) De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. (iv) Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control. (v) Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para los fines específicos de la inteligencia financiera.
[2] En la Sentencia recaída sobre el Expediente N.° 004-2004-AI/TC (fundamentos 34 y 36).
[3] RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Primera edición. Lima, 1999. Página 221.
[4] CALDERÓN CARRERO, José Manuel. “El derecho de los contribuyentes al secreto tributario”, España, Editorial Netbiblo, S.L., año 2009. Página 20-21.