El Tribunal Fiscal, en relación con la validez de la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, establece el siguiente precedente vinculante:
“La notificación a que se refiere el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.º 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la sola Constancia de Notificación – “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración”.
Este precedente vinculante se fundamenta en las razones que a continuación se detallan:
- El artículo 104 del Código Tributario permite que las notificaciones de actos administrativos se realicen por medio de sistemas de comunicación electrónicos, como el correo electrónico, siempre y cuando se pueda confirmar la entrega de forma digital. Esto ha sido implementado y regulado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a través de diversas resoluciones, estableciendo un sistema denominado «Notificaciones SOL».
- Las «Notificaciones SOL» son un medio electrónico que permite a la SUNAT notificar actos administrativos a los contribuyentes y remitir comunicaciones relacionadas con tributos o conceptos no tributarios, depositando en el buzón electrónico del administrado un documento en PDF que contiene el acto administrativo o comunicación correspondiente. El administrado puede imprimir una constancia de esta notificación, y se espera que revise su buzón electrónicamente de forma periódica para estar al tanto de las comunicaciones.
- El sistema de «Notificaciones SOL» ha sido diseñado con medidas de seguridad, como cifrado de la información y uso de códigos de usuario y claves de acceso, para garantizar la integridad y confidencialidad de la información notificada. Además, este método de notificación ha sido reconocido y confirmado por resoluciones judiciales, que han señalado que las constancias de notificación a través de este medio no requieren firma ni refrendo de algún representante de la Administración Tributaria.
En resumen, la SUNAT utiliza medios electrónicos para realizar notificaciones, lo cual es legítimo, práctico y cuenta con respaldo legal y judicial, facilitando las comunicaciones oficiales y otorgando validez a las notificaciones electrónicas. Esto, además, garantiza el derecho de defensa del notificado como parte del derecho al debido proceso, con la debida consideración a la seguridad y confidencialidad de la información.
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