Se acaba de adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo No. 1541, el cual perfeccionó el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.
Como se recordará, el Decreto Legislativo No. 1541, que entró en vigencia el 01.01.2023, modificó la Ley del IR estableciendo, entre otras modificaciones, las siguientes:
La participación del asociado no constituirá costo o gasto deducible para el asociante, en tanto ahora calificará como la distribución de un dividendo.
En línea con ello, los asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país, que distribuyan dividendos o utilidades en especie, considerarán también como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas.
La obligación de retener el IR a los dividendos también será aplicable a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, respectivamente.
La obligación de retener nacerá cuando tales dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie.
El asociante deberá registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.
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